El Notario debe notificar con la anticipación estipulada en el contrato de arrendamiento, al Arrendatario; Para ello se llevará un acta notarial en la cual conste el acto de notificación, si es que se desarrolla con normalidad por lo cual firma el arrendante, y otra acta con el supuesto que fue notificado y que se negó a firmar.
en los dos casos ya ha quedado legalmente notificado.