Buenos días colegas, de antemano muchas gracias por su tiempo y compartir el caso que nos ocupa, con respecto al Forista RAM, quiero aclararle que yo represento a la parte demandada, es decir al dueño del inmueble, y mi inquietud era que al contestar la demanda, podía alegar la excepción de cosa juzgada, ya que estas personas que están en posesión del inmueble, estos presentaron demanda en el año 2010, por la vía la Prescripción Adquisitiva de Extraordinaria de Dominio, siempre en contra de mi cliente, y el Juez en Sentencia, les declaro no ha lugar su pretensión de adquirir el dominio de ese inmueble, y hoy estas mismas personas, están intentando de nuevo la misma acción, en contra mi cliente, por lo tanto considero colega RAM, que si se puede alegar la excepción de cosa juzgada, de conformidad a los artículos 230, 231,277,284 del CMCM, además porque atentaría el principio de cosa juzgada, que establece los artículos, 11 y 17 de nuestra Constitución.