Hola Ulises, debes verificar con exactitud el peritaje que se le ha realizado a la persona, en el dictamen establecerá si la persona requiere internamiento en una institución o si puede ser tratado de forma ambulatoria, a través de medicamentos y bajo responsabilidad de un familiar que lo lleve a consulta por tratamiento períodico; si tal como tu dices no es una persona violenta que hará daño a los demás o a si mismo, puedes solicitar la medida de seguridad de tratamiento ambulatotorio que establece el Art. 93 inciso segundo CP., pero todo dependerá del peritaje psiquiatrico, las condiciones de la persona (si tiene antecedentes psiquiátricos) y circunstancias del hecho.
Definitivamente en etapa de instrucción se determinará la aplicación o no de medidas de seguridad.
Espero haberte ayudado.