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may escribió: Hola colegas,
Nuevamente solicitando de su apoyo, es el caso que en una escritura no se identifica al otorgante de ninguna de las formas que la Ley establece, pero me llama la atención que el artículo 33 de la Ley de Notariado menciona que los instrumentos que faltare requisitos en el art. 32 no invalidará el instrumento, pero me confunde lo establecido en el CC en el artículo 1552, en cuanto esclarece que: "La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas".
será nulo el acto?
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