En este caso es de suma importancia analizarse lo respectivo al delito de resistencia. El tipo penal describe así esta
conducta:
"El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un
funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los
actos de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años".
Es por ello que la conducta, para ser típica debe centrarse en lo siguiente: 1) Que la autoridad esté realizando un acto legal. Esta legalidad debe ser verificable objetivamente y el procedimiento desarrollado debe mantenerse dentro de los parámetros de formalización que indique la ley.
2) El sujeto activo del delito debe concretamente oponerse a la realización del acto de autoridad.3) La oposición que se haga a la realización del acto de autoridad debe ser mediante el ejercicio de violencia.
Partiendo del anterior analisis en el caso concreto; las preguntas de tipicidad que debe preguntarse en su caso son las siguientes.
¿Que Procedimiento previamente andaban realizando los señores Agentes?
R// Llegaron a verificar un hecho denunciado, ese hecho denunciado se hace constar en el proceso? Por lo que veo que no, porque no manifiesta del delito de lesiones que recibio la esposa, por lo tanto los señores Agentes no pueden justificar porque razon se resistio a la detencion el imputado; es decir, que no podemos manifestar, que toda persona que se resista a obedecer a un agente se configura el delito; porque este delito no nace de una forma autonoma si no que nace de un acto juridico previamente autorizado.
Es de mas, desarrollar; si los agentes se limitan a expresar que un agente salio golpeado por el acto de la detencion que se resistio. Si la pregunta primordial es, Porque razones lo iba a detener previamente? si cuando llegaron a verificar la denuncia interpuesta no se encontraron con indicios o evidencia de estar consumando un delito.
Por tal circunstancia segun lo minimo expresado; en su parte factica, por el momento pueda estar en presencia de una conducta Atipica.