El trámite de segregación de una porción del inmueble general, no afecta derechos de los colindantes; por ende, no tiene porque hacer citas. La inspección de campo, va dirigida a establecer que el plano presentado para su aprobación, se encuentra materialmente delimitado entre la porción a segregar y el resto del inmueble general.
Por último colega, recuerde que la segregación es una escritura pública, no son diligencias notariales.
Suerte.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."