PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y ALCABALA

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9 años 1 mes antes #107637 por MagdaT
hola, tengo una consulta.
para inscribir una compraventa en la que una compradora se reserva el derecho de usufructo y otra la nuda propiedad, como se calculan los derechos de registro? se cancela por cada derecho inscrito diferentes derechos de registro? la misma pregunta tengo sobre el pago de la alcabala,

en este caso es una propiedad de $50,000

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9 años 1 mes antes #107647 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y ALCABALA
de cnr $315
tranferencia: $642.86

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9 años 1 mes antes #107648 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y ALCABALA
pedir la solvencia tributaria de ambas

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9 años 1 mes antes #107649 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y ALCABALA
en donde la compradora se reserva el derecho de usufructo no paga nada solamente la nuda propiedad

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9 años 1 mes antes #107765 por CA
Respuesta de CA sobre el tema PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y ALCABALA
La venta de usufructo no paga Impuesto de transferencia( alcabala), solo los derechos registrales. Si es por $50,000 son $315
La nuda propiedad si siempre se maneja el monto de $50,000 son de derechos Registrales $315 y $ 642.86 de transferencia
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT

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9 años 1 mes antes #107786 por jcrodezno
Solo un aporte adicional...dado que se trata de dos derechos diferentes, debe establecer un valor para la Nuda Propiedad y otra para el Usufructo.
Si quien se reserva el usufructo ya es dueño de la propiedad, entiendo que no paga pues ya está registrado a su favor como parte del derecho de propiedad total.
La nuda propiedad, se calcularían impuestos sobre el valor que le asigne a ese derecho.
Por ejemplo, si la propiedad total vale $50,000, la nuda propiedad podría tener un valor de $35,000 y el usufructo de $15,000.
Saludos.

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8 años 6 meses antes - 8 años 6 meses antes #112359 por victor32
solo una duda, en caso de que no se haya puesto un valor determinado para cada derecho y se haya vendido el usufructo a un tercero, es decir ejemplo:

Tomas tiene una propiedad que esta valorada en $70,000, dono la nuda propiedad a Juan y constituyo usufructo a favor de Pedro (en un solo instrumento y sin haber especificada el valor económico que corresponde a cada derecho), será que se puede aplicar lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas, en el sentido de que, el valor de cada uno de esos actos o contratos se calcularan a prorrata para el solo efecto de establecer la tasa aplicable?

es decir a mi forma de ver si se aplica el Art. 50 de dicha ley, a cada derecho se le asignaría un valor de $35,000 y sobre ese valor calcular el pago de derechos de registro.
Última Edición: 8 años 6 meses antes por victor32.

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