Pregunta sobre Aceptación de Herencia Vía Notarial

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9 años 1 mes antes #107574 por Roberto Ramirez
:) Buenas Noches colegas, me surge una duda. Soy notario y estoy por promover Diligencias de Aceptación de Herencia Vía Notarial:

:huh: Es requisito extremadamente indispensable relacionar y/o agregar en las Diligencias la Certificación de Partida de Nacimiento del causante? :(

Mi pregunta surge porque lo que se debe probar en dichas Diligencias es la muerte del causante y pues la filiación de los herederos. Esto en consideración que he visto algunos modelos que la relacionan, pero en otros no y me surge la inquietud. :huh:

Saludos desde San Miguel.-- :)

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9 años 1 mes antes #107579 por 123456
excelente si relaciona la partida de nacimiento y defunción del causante

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9 años 1 mes antes #107693 por Claudia Rodriguez
En lo personal, las relaciono y agrego. Sobretodo si llevan identidades.

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9 años 1 mes antes #107705 por lex28
si colega es necesario relacionarlas ya que es lo principal como medio probatorio y si no la tienes te aconsejo realizar diligencias subsidiarias o en caso de no poderlo realizar por el tiempo de muerte realizarlo via judicial y fundamentar bien los hechos

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9 años 1 mes antes #107714 por mmsuncin
Si, es requisito porque usted debe de redactar el Oficio que va dirigido a la Corte y la forma de comprobar el origen es simplemente la Partida de Nacimiento .

Saludos,

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9 años 1 mes antes #107745 por MIGUEL ABOGADO
Con la certificación de la partida de nacimiento se prueba la existencia legar del de cujus. Y con la de defunción se prueba la muerte del mismo. Además con dicha partida de nacimiento se prueba los derechos a heredar de los padres.

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