Se me ocurre, que por ser un testigo ofertado por la FGR ésta institución por medio de los auxiliares, puede solicitar la certificación; ya que si lo quiere hacer personalmente, tiene que acreditar en el juicio, el interés legítimo que le asiste; y además, enviar un poder a favor de un abogado de la república, para que lo represente y solicite la certificación. Art. 150 Pr.Pn., 166 y 67 CPCM. No pueden los padres otorgarte una autorización o poder en su nombre para tal fin; ya que su calidad en el proceso es de TESTIGO.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."