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Ram escribió: Si ya se cumplieron los peridos de la prescripcion de 10 + 10 aprovechese (2231-2254 CC) y pidale al Juez Resolucion de Prescripción, y le prevendra ofrezca direccion de la duea de la Cesión y que el emita los oficios para localizarla..... El derecho de la acción judicial esta "cumplida", debe demandar al Estado...PERO asegurese que el Estado no haya hecho ACTOS de dueño, o haya visitado el terreno, por que sino ha perdido: esta la interrupcion TACITA-
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