Buenos días Estimados Colegas!.. quiero que me brinden su opinión acerca de si en una escritura de compraventa donde se tenga que pagar el impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (TBR), es necesario que se describa el recibo de pago del impuesto en la escritura (poniéndoles la serie, el valor, etc), o en el caso que no se haya pagado aún y se haga la escritura inmediatamente, bastaría con poner esta advertencia "advertí a los comparecientes del que deben realizar del impuesto a la transferencia de Bienes Raíces pues el montón de este instrumento lo causa, y que dicho recibo agregare al legajo de anexos de mi protocolo" ????... si No lo describo y solo pongo esa advertencia, me podría observar la Sección del notariado???..
De antemano graciias!