Buenos días EMejía89.
En principio, hay que aclarar que, si ya le adjudicaron al fondo el apartamento en propiedad, es el Fondo quien a partir de ahora puede ejercer cualquier acción legal para tomar posesión efectiva del inmueble.
Ahora bien, existen algunas sentencias, en las que la Corte Suprema de Justicia, otorga alguna protección al arrendatario de buena fe, pero si no mal recuerdo, tal protección depende de la existencia y de la vigencia de un contrato de arrendamiento.
En todo caso, el Fondo debería concederle al menos, un período equivalente al mismo establecido para el pago del arrendamiento, para que se procediera a desalojar voluntariamente.
No deje de presentarse al Fondo, pues es posible que le ofrezcan la alternativa de comprar el apartamento o, (aunque es un caso muy raro) que se lo siga alquilando a ellos.
Mucha suerte.