Leyesita escribió: Alguien sabe?
Repito No.
Lo explico mas:
El otorgamiento solo lo firma el poderdante pero se pone el nombre y dui del apoderado (entonces para que se lo va a leer el notario al apoderado).
El apoderado puede o no saber que se le ha otorgado poder a su favor (el se da cuenta hasta que el cliente se lo entrega, sin embargo el notario extiende el testimonio al apoderado).
Y el poder se entiende aceptado tacitamente cuando el apoderado ejerce las facultades en el contenidas.
Lea los arts. Del codigo civil relativos al mandato y la ley de notariado.