En la pregunta #11 Clave 2 del turno vespertino 11-12-2016
11) En un testamento otorgado ante sus oficios notariales, el testador reconoce a un hijo, pero con posterioridad a la muerte del testador, ese testamento se declara nulo, y se abre la sucesión intestada; en esa situación el hijo reconocido en ese testamento alega tener derecho a la sucesión porque su reconocimiento sigue teniendo validez. ¿es correcta esa opinión?
a) Si porque la nulidad sólo afecta la disposición que el testador hace de sus bienes y la institución de heredero, pero no el reconocimiento de hijo.
b) Que la opinión esta equivocada.
R/ Art.998 Inc 3°CC.
c) Si porque esa nulidad solo afecta el reparto del patrimonio y por eso se abre la sucesión intestada, quedando válido el reconocimiento del hijo.
Mi duda al respecto es en cuanto a la base legal que aparece en la respuesta.
Alguien sabe realmente cual es la base legal? Y así como esta pregunta, hay otras que tampoco la base legal coincide con la pregunta. :huh: O solo pusieron ese Art. por poner algo???