Estimado dav_uman:
Antes de responderle, le hago la siguiente consulta: En la empresa en la que labora, es costumbre pagar el pasivo laboral cada año?
Hago esta consulta solo para confirmar un hecho que presumo de lo que usted ha escrito. Si, año con año, le han pagado el pasivo laboral, y dependiendo de si ha habido interrupción de labores por más de dos días, debe entenderse que no habría antiguedad acumulada.
Ahora bien, asumiendo que no le pagan año con año, le explico:
1) Si firma el contrato declarando una nueva fecha de ingreso, PODRÍA llegar a perder la antiguedad. Recuerde que el contrato es una declaración de voluntad de ambas partes, y sería como si usted confiesa y acepta que comenzó a laborar el 1 de enero de este año.
2) Judicialmente, se podría probar que el contrato no refleja la realidad de su relación laboral. Para ello, podría ser útil contar con las planillas de pago de ISSS y AFP,
Finalmente, en principio, mi recomendación es que exija que se le consigne la antiguedad real, señalando en el contrato la fecha desde que inició labores hace ocho años.
Saludos.