Las circunstancias q habilitan el testimonio referencial ya están reguladas claramente en el art. 221 pr pn. Y la simple incomparecencia del testigo no es causa para habilitar el testimonio referencial. Desde mi punto de vista lo q tu planteas es aceptable y el juez puede permitir el testigo referencial aun en vista publica si la fiscalía presenta un acta de defunción del testigo y la muerte se dio despues del plazo de unstruccion, asi mismo se puede aceptar cuando el testigo llega a vista publica y se retracta de lo q ha dicho, ya sea por amenazas u otra circunstancia. Y lo que se debe tener muy claro es que lo que la justificación de la fiscalía para no presentar el testigo debe de ser probada y no con un cta policial, si no con prueba certera, si dicen q no esta en el pais que presenten la salida migratoria, si falleció q presenten la defunciion , si alega enfermedad grave que lo vea el medico forense. De lo contrario no se legal que se acepte.