Buenos días colegas.
Cómo usted bien lo indica, lo que el MTPS pone a disposición, es un FORMATO del Contrato Individual de Trabajo.
Así mismo, como lo indica ABOGADONOTARIOES, el artículo 23 C.T., establece cuales son los requisitos mínimos que debe contener dicho Contrato.
Sin embargo, el mismo puede contener otras cláusulas que sean de interés para el empleador, aunque no se recojan expresamente en el Código de Trabajo. A manera de ejemplo, una cláusula de confidencialidad sobre la información a la que el trabajador tenga acceso.
El agregar estas cláusulas no invalida el contrato.
Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esas cláusulas, a fin de evitar que sean atentatorias de derechos del trabajador o que impliquen especies de cláusulas de exclusión, en cuyo caso, si deben eliminarse del texto del contrato.
Finalmente, recuerde que el Contrato de Trabajo debe remitirse a la Dirección General de Trabajo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de inicio de la labores por parte del trabajador. Ahí, le observarán cualquier cláusula que se considere violatoria de los derechos laborales consagrados en favor del trabajador.
Saludos cordiales.