No importa mi estimado. Puede ser una garantía real o personal. La garantía personal no tiene límites según la Ley, pero obviamente no la puede rendir ninguno de los otorgantes del convenio. Por lo que será mejor hacerlo rendir fianza en Documento Privado Autenticado o Escritura Pública, luego se agrega al convenio de Divorcio y la persona que ha rendido la fianza tiene que presentearse en la audiencia para que cuando el Juez ratifique el divorcio conste de igual manera el consentimiento.
En mi experiencia esto se ha hecho hasta con tíos y abuelos de los menores. Así que no hay ningún problema que sea familiar o no.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)