aquí le dejo un comentario que escribí
La señora …… vendió al comprador un inmueble valiéndose de un poder falso, en ese sentido dicho poder no era del conocimiento de mi poderdante, ni fue otorgado por la verdadera dueña porque la venta y tradición efectuada por la supuesta mandataria se realizo en forma fraudulenta, no logrando transferir el dominio, ya que enajeno un derecho que no tiene facultades para hacerlo de acuerdo al artículo 655 del Código Civil, que literalmente dice: “Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que estos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal” y por lo tanto no lo pudo transferir, artículo 1335 numeral segundo del Código Civil que dice: “Hay un objeto ilícito en la enajenación”: “2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.”, considerando lo anterior podemos afirmar que la venta y tradición que la mandataria hizo al señor …………, no es válida porque esta debe ser concedida por la dueña de la cosa (Artículos 651 y 653 Civil) 653 dice: “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante; una tradición que al principio fue invalida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño”; y este requisito formal no se cumplió, ya que el poder es falso y es una nulidad absoluta por falta u omisión de requisitos necesarios que la ley prescribe para darle valor a dicho contrato, porque el poder para transferir el dominio nunca existió legalmente, ya que el notario que se tomo como referencia nunca otorgo ante sus oficios notariales el poder, consecuentemente la supuesta mandataria no tenia facultades para transferir el dominio que no habiendo tradición valida a la compraventa le hace falta un requisito legal, que vuelve nulo absolutamente el contrato de compra venta.-