Realmente lo que él ha gastado poco importa si el inmueble no le pertenece a él. Por lo que en todo caso lo que procede el un Juicio Reinvindicatorio de Dominio. Este se encuentra regulado en el Código Civil.
Hay una segunda opción que es el "deslaojo" (Regulado por una ley especial conocida como Decreto 23, Ley Especial para la Garantía de la Propiedad y Posesión Regular [...]). para muchos colegas es la primera, sin embargo en la práctica muchos jueces de paz no la aplican y no le dan trámite por considerarla inconstitucional; y por lo mismo considero que intentar esta vía es perder el tiempo, puesto que al final lo que le urge a tu cliente es que el tipo desaloje la casa para poder venderla
Sobre la situación de los recibos que el tiene por la remodelación, eso no le hace ser dueño ni siquiera parcialmente, por lo que en la demanda se le puede exigir precio por el uso y habitación del inmueble (alquiler dudo que se pueda pedir legitimamente pues no existe conotrato) y que al final el precio de las remodelaciones se deduzca por el uso y habitación del inmueble... (es una idea nada más, dependerá de la documentación real que él tenga)
Y tercera y última opción: hay quienes dispuestos a comprar un inmueble en esas circunstancias. Puedes asesorar a tu clienta que alguien más compre el inmueble y son ellos los que se encargan de promover el juicio reivindicatorio
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)