Basicmente debes saber que en este tipo de regimen "cada conyuge adquiere el derecho de participar en las GANANCIAS OBTENIDAS POR EL OTRO CONYUGE DURANTE LA VIGENCIA DE DICHO REGIMEN".
Por lo que a la hora de disolver el regimen debe procesder a la estimarcion de la diferencia de patrimonio inicial (cuando inicia el matrimonio) y al final (cuando se esta por disolverse) de los conyuges. El art 55 CF te establece las reglas por las cuales se procede a estimar las ganancias. Solo baste que leas detenidamente los art 55-61 CF los comprendas y entiendas y puedas aplicarlos a tu caso concreto. Para mayor ilustracion lee el manual de derecho de famlia, establece un formato en como se hade realizar pero si tienes dudas segun eso puedes escribirme a mi correo. Frandanielrivera@gmail.com
Francisco Rivera | Asesor legal & Ejecutor de Embargos.
(+503) | 7820-0386 | 7198-0106 | frandanielrivera@gmail.com