Asi como le han dicho a si establece el codigo como debe de ser, mas concreto en el art 156 CF. pero tambien en base al mismo art podran hacerlo los "los ascendientes del padre y los que tuvieran un interes actual". Pero este derecho de los ascendientes del padre tiene un limite de preclusion establecido en el art. 157 CF. Tambien puede hacerlo el padre solo cuando existan vicios del consentimiento, a los cuales en el caso planteado no hay luz de ellos. El padre no puede impugnar porque es una sancion que la ley le da, por reconocer voluntariamente a un hijo porque presume que es el legitimo padre. Fuera diferente si fuera reconocimiento por ministerio de Ley.
Espero ser de mucha ayuda con tu caso. Suerte
Francisco Rivera | Asesor legal & Ejecutor de Embargos.
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