Hola MIMA te adjunto parte de una sentencia de cámara que ha sido de utilidad en casos de violencia intrafamiliar, espero te ayude en tu caso.
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar tiene su ámbito de aplicación y está referida en forma específica a conflictos suscitados exclusivamente entre los miembros de una familia, en virtud de lo cual su Art. 1 inc. últ. dispone en qué clase de relaciones familiares tendrá efectos esa normativa; en consecuencia es de imperiosa necesidad demostrar la existencia de un vínculo o de una relación que une o unió a las partes intervinientes, a fin de que el juzgador o juzgadora pueda calificar la proponibilidad o improponibilidad de la denuncia y determinar la normativa que legalmente correspondería aplicar a la problemática presentada.- Por lo anterior afirmamos que para ser considerados sujetos de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, debe existir y comprobarse en el proceso el grado de parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción que vincula a las partes, debiéndose tener especialmente en cuenta que los fines que persigue dicha ley es el establecimiento de los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros que pueda generar ESTE TIPO DE VIOLENCIA o sea entre integrantes de la familia (Art. 1 lit. “a” LCVI).- Por otra, parte esa misma legislación dispone que para los efectos de ella se entiende que son relaciones familiares las existentes entre cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad o afinidad o adopción (Art. 1 inc. 2º LCVI).-