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Carlos II escribió: El Procedimiento a seguir es: PROCESO ABREVIADO DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y SALIDA DEL PAÍS, CUANDO UNO DE LOS PADRES SE NIEGA A DAR LA AUTORIZACIÓN MIGRATORIA, ARTS. 1,5,12,14, 44, 230 literal d), 214, 215, 221, 223, 231, 233, 237, LEPINA; 3, 4, 12 Y 31 CDN.
Esta demanda se presenta en los Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de San Salvador.
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