muy buenas noches foristas, Dios les acompañe e ilumine.
con respecto a la consulta de nuestro colega Alex Hernández, y a la muy acertada respuesta de Luciket, solo quisiera incorporar
lo que nos expresar un fragmento del Art. 1121, del Código Civil, que dice literalmente:" Las donaciones revocables se confirman , y dan la propiedad del objeto por el mero hecho de morir el donante..."
Por lo tanto al momento de fallecer el donante, a la donación revocable se le adjunta la certificación de la partida de defunción
del donante y se presenta a la oficina del Registro de La Propiedad respectiva y si no tiene ninguna observación se inscribirá sin ningún problema.
La donación revocable se sujeta a las a las reglas del testamento Art.. 997.