Antes que nada tranquilizarse, entiendo por lo que cuenta en que no se había ingerido alcohol ni drogas,en estos casos de accidentes hay dos momentos
La opurtindad que se arreglen las cosa extra judicial
Irse por la via Judicial.
Si bien quizas usted su esposo por X razon provoco el accidente,se considera que su actuar ha sido "CULPOSO" es decir no llevaba la intención ,que ni sus actos exteriorizaron la intención de dañar a la señora.Es evidente que en estos caso surge colera,y que la otra parte le pague hasta el ultimo daño.
Que hacer?
Pues es evidente que a su esposo no lo detuvieron,asi que si llego la policia estos levantaran un acta,donde se dara un relato de lo que se supone fueron los hechos.
Entonces sera custion que la contraparte los demanade pero aun en esa instancia se podra cociliar
EStos los articulo de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Art. 39.- OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO
EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES,
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN
COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS
ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. LA
CERTIFICACIÓN DEL ACTA QUE EXTIENDA EL JUEZ DE PAZ O EL ACTA NOTARIAL EN SU CASO, TENDRÁN
FUERZA EJECUTIVA. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO EL ACTA SE EXTENDERÁN EN PAPEL COMÚN.(3)
Art. 40.– Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de
los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito
competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto
previo a la iniciación del juicio correspondiente.