Buenas tardes.
Lamentablemente, nuestro Código de Trabajo se ha quedado rezagado en muchos aspectos de las relaciones laborales.
No existe ninguna referencia, autorización o prohibición para que el empleador pueda colocar cámaras de seguridad en los lugares que estime conveniente.
Solo debe tener en cuenta que, no se podrán colocar en lugares donde se viole el honor o la intimidad del trabajador, por ejemplo: Baños o vestidores.
Aunque el tema del acoso laboral no se ha desarrollado en El Salvador, habría que tratar de identificar si hay alguna razón en particular por la que se ha colocado cámaras de vigilancia solo en algunas áreas.
Si se identifica alguna causa particular que pueda entenderse como discriminación, podría interponer una queja en la Dirección General de Inspección de Trabajo y eventualmente, llegar a un proceso penal.
Saludos.