Buenos días, estoy de acuerdo con el colega Juan Avelar, en dado caso existe un accidente de tránsito donde hay lesionados, se aplica la ley del FONAT únicamente en los siguientes casos:
1. Si el vehículo causante del accidente tiene sus papeles en regla, es decir Tarjeta de Circulación vigente, así mismo el conductor;
2. El conductor debe portar la documentación adecuada que le permita conducir, para el caso la licencia de conducir acorde al vehículo que maneja y que esté vigente;
3. Así mismo, el conductor responsable no debe retirarse del lugar, caso contrario, lo tendrían por conductor peligroso y perdería el beneficio de la Ley del FONAT.
En caso de que haya Lesionados en el accidente, puede haber dos posibilidades:
1. Que el responsable llegue a un acuerdo conciliatorio, de esa forma la víctima no se mostraría ofendida y por ende no autorizará la instancia particular;
2. Que no se llegue a ningún acuerdo conciliatorio, en este caso, puede pasar dos cosas:
a) Si el conductor y el vehículo responsable andan los documentos en regla, y además se queda en el lugar del accidente, no amerita detención del conductor ni el secuestro del vehículo;
b) A contrario sensu, si el motorista y el vehículo responsables no tienen los documentos que les permiten circular legalmente, si amerita la detneción del primero y la remisión a Shangallo del segundo.
Como último detalle, si en el accidente solo existen daños materiales, no está obligado a conciliar el responsable, los agentes de tránsito levantan la Inspección y le tocaría a la parte afectada, irse por la vía judicial para reclamar por los daños materiales de su vehículo de conformidad a la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; aunque si se quiere evitar andar en todas esas vueltas, lo recomendable es conciliar en el lugar del accidente.
Saludos y bendiciones
FUENTE: Experiencia en la materia.