Con todo respeto creo que es valida una aclaración.
123456 escribio.
"....quienes son los herederos de la esposa del causante ya que la misma trasmitió a favor de sus hijos y sus padres ver también si los padres de la esposa están vivos ya que ellos tienen el derecho de la herencia ..."
ESto no es cierto los Padres de la esposa no tienen derecho a NADA ,podrían tenerlo unos hijos de la señora fuera del matriminio ,pero seria por la figura de la "representacion" tal como lo dice el siguente articulo y hay que poner atencion al titulo del capitulo donde esta el articulo.
TITULO II
REGLAS RELATIVAS A LA SUCESION INTESTADA
Art. 984.- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si
éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría
sucedido por derecho de representación.
Art. 985.- Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir,
que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre
todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Asi siguiendo el articulo de la sucesion intestatada.
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,
entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre
las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Asi pues solo los hijos ,el conyugue y los padres del causante serian los llamados,y solo a la falta de estos es que entrarían los demás.