CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.
Perfectamente lo pueden demandar, si usted es de los padres que solo por salir de la responsabilidad que tiene con su hijo depositando la cuota alimenticia, y considera que eso es suficiente, quiero aclararle amigo que no es lo suficiente, un buen padre esta pendiente de lo que hace su hijo, mantiene una constante comunicación , vela por el bienestar de su desarrollo personal, espiritual y salud, asiste a las reuniones de padres de familia en el Colegio, se preocupa por una buena educación, se preocupa por las amistades que tiene a su alrededor, hay que aconsejarlos que practiquen los valores morales, etc.....
Si usted mi amigo no hace todo eso, es como que si su hijo no tuviera un padre, por que todo lo arriba mencionado lo asume la madre quien se encuentra viviendo con el menor. Por lo tanto la madre de su hijo puede demandarlo solicitando la perdida de la autoridad parental por abandono sin causa justificada.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."