En este caso creo que a lo unico que tendria derecho seria a la ayuda a los gastos funerarios que no se si la cobraron y podria hacerla afectiva la esposa, o compañera de vida o quien haya gastado y muestre los recibos.
Ahora lo mas importante la esposa si tiene derecho a una pension por sobrevivencia, a los hijos solo si fueran menores o mayores menores de 24 que estudiaran con provecho o en su defecto incapacitados no importando si estan dentro o fuera del matrimonio..Ahora tendria que ver con termino cotizando si con una AFP o el seguro o INPEP,y revisar segun sea el caso donde acudir.
LEY SAP
Pensiones de sobrevivencia
Art. 106.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los miembros del grupo familiar del
afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común, entendiéndose por el mismo, el o la
cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del
Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres,
legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante. (

Cada afiliado deberá declarar ante la respectiva Institución Administradora, en los formularios
que ésta le proporcione para tales efectos, los nombres, fechas de nacimiento y grados de
parentesco de sus eventuales beneficiarios, respetando lo establecido en el primer inciso de
este artículo. (

Las Instituciones Administradoras deberán todos los años en el mes de junio, facilitar al
afiliado, la actualización de la información respecto de sus eventuales beneficiarios,
proporcionando a los afiliados, los formularios correspondientes y la asesoría necesaria para tal
fin, la falta de declaración o actualización de dicha información, no afectará los derechos de los
beneficiarios sobrevivientes, que en el marco de este artículo comprueben tal calidad. (

Art. 108.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los hijos que cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior y tener edades
entre 18 años de edad y 24 años; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, para lo cual deberá someterse a un dictamen
de la Comisión Calificadora. También tendrá derecho si la invalidez ocurriera después
del fallecimiento del padre o la madre, pero antes de cumplidas las edades máximas
señaladas en los literales a) o b) de este artículo, según corresponda.
Tambien podrian via sucesoral pero habraia que ver el tiempo si no va en contra.
Herencia
Art. 110.- El Saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones formará parte del haber
sucesoral de un afiliado no pensionado que fallezca, en los casos siguientes:
a) Cuando a la fecha de su fallecimiento no se registraren beneficiarios con derecho a
pensión de sobrevivencia; o
b) Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia;
o
c) Cuando falleciere a causa de riesgos profesionales.
Si después de diez años del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que
dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se presentaren
herederos, previo aviso de la Institución Administradora, el saldo de la cuenta individual de
ahorro para pensiones pasará a formar parte del Fondo General de la Nación, para cubrir los
costos de los Sistemas de Pensiones. (3)
Si con el ISSS
Aca hay un resumen mas o menos de lo que se tendria que hacer.
Pasos a Seguir
Obtener el Numero Único Previsional (NUP) y el Historial Laboral
Para tramitar el NUP debe presentarse a la Sección Control de Pensiones de la Unidad de Pensiones, ubicada en:
3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador.
Documentos a presentar.
Tarjeta de Afiliación
DUI
Partida de Nacimiento (en caso de que el nombre difiera entre la tarjeta de afiliación y el DUI)
Ya con el NUP y para solicitar su historial laboral debe presentarse al módulo 7 del edificio de INPEP, ubicado entre 15ª y 17ª Calle Poniente Centro de Gobierno, San Salvador.
Documentos a presentar.
Tarjeta NUP
Tarjeta de Afiliación
DUI
Tarjeta de afiliación
Una vez cuente con el NUP y el historial laboral presentarse a la Sección Trámite de Beneficios Económicos de la Unidad de Pensiones, ubicada en: 3ra. Calle Poniente # 4048 entre 77ª y 79ª Avenida Norte Colonia Escalón, San Salvador, para tramitar el Beneficio Económico al cual tenga derecho según la Ley del Sistema de Ahorra para Pensiones.
Ley del ISSS
Art. 66.-EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O PENSIONADO CAUSARÁ DERECHO A UNA CUOTA
ÚNICA PARA GASTOS DE SEPELIO, QUE EL INSTITUTO ENTREGARÁ A SUSDEUDOS O A QUIEN HUBIERA
COSTEADO LOS FUNERALES. (4)
Art 67.-EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ASEGURADO O PENSIONADO CAUSARÁ DERECHO
A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA LAS PERSONAS QUE DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL. LAS
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TALES PENSIONES, REQUISITOS PARA QUE HAYA LUGAR AL
DERECHO, EL CÁLCULO Y FIJACIÓN DEL MONTO Y MODALIDADES DE SU OTORGAMIENTO, DEBERÁN
DETERMINARSE EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS. (4)
Art. 68.-SIENDO VARIOS LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR CAUSA DE MUERTE, Y
CONCURRIENDO EN ALGUNOS DE ELLOS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE, DE ACUERDO CON LOS
REGLAMENTOS SUSPENDAN EL DERECHO A LA PENSIÓN, LA CUOTA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES
EN LA MISMA ACRECERÁ A LAS DE LOS DEMÁS EN LA CUANTÍA Y CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLEZCAN
DICHOS REGLAMENTOS. (4)
Art. 69.- Los reglamentos determinarán la forma, el monto, el principio de pago y la duración de
los beneficios otorgados en esta Sección.