:huh: Realmente la información que usted proporciona no es suficiente para poder dar con la mayor eficacia un consejo, No obstante me atreveré a decirle lo siguiente: en lo referente al PODER el Art. 1902 CC. considera varios requisitos que se deben cumplir al efecto de "vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en inmuebles" por ejemplo que tipo de poder debe ser . Entonces lo que usted debe hacer es analizar el poder con el cual realizó la escritura, confrontarlo con lo dispuesto en el referido artículo y determinar si cumple con los requisitos allí exigidos, ya que a criterio del registrador que le calificó su instrumento, esta falto de requisitos. Si en efecto esto es así, tendrá que pedir un nuevo poder, si por el contrario si reúne los requisitos allí enumerados, lo que puede haber ocurrido es que usted relacionó muy escuetamente las facultades conferidas en dicho poder y deberá de ampliar la personería, si la escritura se lo permite en el cuerpo de la misma o sino vía rectificación o mediante un nuevo instrumento a su costo, en cuanto al Pasaporte necesariamente deberán de corregir eso en USA. (Notario o Cónsul) y enviarle el poder corregido. (si igualmente el poder elaborado era insuficiente, detalle que usted debió haber advertido cuando se lo presentaron, deberán mandárselo conforme a lo necesario y exigido para el acto de que se trata).