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Cvasquez escribió: El caso es de un proceso de incumplimiento de cuota alimenticia, en audiencia se llego a un acuerdo para que el demandado pague la deuda, en razón que la cantidad es de cinco mil dolares, y no tiene el dinero para cancelar toda esa cantidad, existe una casa que es del demandado y el juez de fm. concedió un plazo para que venda la casa, y de allí cancelar la deuda de los alimentos. El detalle es que el comprador interesado adquirirá esa casa por medio del FSV, y el punto es que el Fondo cuando vea la anotación preventiva, no autorizara el crédito al comprador, y requerirá al vendedor que el Juez libre la anotación preventiva, y él Juez no querra levantar la anotación preventiva hasta que el demandado cancele la deuda. Que salida se le puede dar a este caso colegas, ya se han enfrentado a un caso similar a éste, alguna sugerencia para que el Fondo pueda autorizar el crédito al comprador.
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Cvasquez escribió: Muchas gracias licenciada siempre atenta a las inquietudes de los demás, sabe licda., también pensaba manifestarle al Juez que si se levanta un acta donde mi cliente se comprometa a cancelar la deuda, y que en caso de incumplimiento cometería el delito de Estafa, eso como una forma de garantizar el pago de la deuda de los alimentos, para que el Juez levante la anotación preventiva, pero no se si sería muy riesgozo para mi cliente, porque en estos casos de las ventas de inmuebles, en ciertas ocasiones los compradores cambian de opinión de un día para otro.
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