Hola alguien me pudiera ayudar a saber cual es la base legal para realizar descuentos, al personal de los Hospitales Nacionales por la huelga, ya que me dicen que los descuentos serian el doble para los 2 primeros días y para el resto es cuádruple, según el artículo 99 de la Disposiciones Generales del Presupuesto, pero en ese artículo dice que son por falte de asistencia y puntualidad.
Lo interesante del caso es que los empleados marcaron su entrada y salida, pero no trabajaron en su lugar de trabajo, lo que se conoce como falta de permanencia. Entonces es es correcto que descuenten en base al artículo 99 de las DGP o existe otra disposición legal.