Lo primero es que hay que estar seguros que el Notario, ha recibido los oficios que envió el juzgado; pues es bastante extraño que simplemente haga caso omiso de una orden del Juez. A mi parecer, hay que agotar todos los medios de comunicación personal con el notario, a efecto de asegurarse que no haya negligencia, malicia o ignorancia de su parte. Pero si agotando todos estos medios y teniendo la certeza que ha recibido los oficios del Juzgado y él ha hecho caso omiso, puedes solicitar certificación de las diligencias judiciales y presentarlas como prueba ante la SIP, a efecto de que lo citen y de una explicación del porque no ha cumplido la orden del Juez de remitir el expediente.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."