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Calderon94jco escribió: Yo apenas soy un estudiante de derecho, pero escuche hablar de un principio o beneficio en favor del que constituyo la caución de la fianza(el fiador) y es el beneficio de excusión que es un Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embarque y los venda y que el fiador responda subsidiariamente del deudor principal. Al respecto y en el poco conocimiento que tengo me llamo la atención la practica y me preguntaba si en este caso la fiadora podría hacer uso de este beneficio. En mi humilde opinión me parece que si. PERO A LA VEZ PLANTEO LA PREGUNTA ¿LO PUEDE HACER? me interesa aprender asi que me gustaria que alguien con mas experiencia en la materia me pudiera orientar, u opinara al respecto. Saludos.
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