Soy de la opinión que cuando el arrendamiento es para vivienda, en caso de reclamación judicial, cómo afirman en el comentario anterior debe aplicarse lo contenido en el CPCM referido al proceso especial de inquilinato, y bajo esa perspectiva la ley de inquilinato establece la forma de cuando se está en mora, lo relativo a la reconvención contenida en los artículos 1422 ord 3•, 1764 y 1765 sería aplicable en arrendamiento que no siguen de conformidad al proceso especial, de hecho comento una experiencia, presenté demanda de inquilinato, y el juez que conoce me lo encausó al proceso común, debido a que en el contrato de arrendamiento, documento base de la acción, las partes estipularon que el inmueble se utilizará exclusivamente para un establecimiento.