La ley no establece claramente que el victimario únicamente puede ser un hombre, y en la práctica es común que una mujer pueda infringir violencia en contra de otra mujer, sin embargo considero que la intención del Legislador fue regular la relación entre hombres y mujeres, tal como lo mencionan los siguientes considerandos de dicha ley, que se relacionan con el artículo 7.
IV.- Que las violaciones de los derechos humanos derivadas de las diferentes formas
de violencia que afectan la vida, integridad y seguridad ciudadana, tienen un
impacto diferenciado según el género de las víctimas; ya que toda agresión
perpetrada contra una mujer, está directamente vinculada con la desigual
distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres
en la sociedad.
V.- Que las desigualdades de poder entre hombres y mujeres perpetuadas a través
de la violencia, no le permiten a la mujeres ejercer plenamente sus derechos en
el campo social, político, económico, cultural y familiar, negándoseles el acceso
a una vida libre de violencia, lo cual constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades fundamentales; en razón de lo cual es necesario, legislar
de manera integral a través de medidas que incluyan la detección, prevención,
atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 7.- Relaciones de Poder o de Confianza
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los tipos y modalidades de violencia
contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la
cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas
en:
a) Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control
de una o varias personas sobre otra u otras.
b) Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad,
honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más personas.
La desigualdad en las relaciones de poder o confianza pueden subsistir, aun cuando haya finalizado
el vínculo que las originó, independientemente del ámbito en que se hayan llevado a cabo.
En ese sentido independientemente de los vicios de inconstitucionalidad que dicha ley tenga, mientras estos no sean declarados por la Sala de lo Constitucional, la ley se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento.