Buen día colegas, estoy llevando una aceptación de herencia vía notarial, resulta que existen dos personas llamadas a suceder, una de ellas cede sus derechos hereditarios a la otra, mi duda es que si la cesión de derecho la tengo que hacer en la escritura publica y luego en el acta donde solicita se le nombre heredero, relacionar que antes mis oficios notariales se hizo al cesión o en el acta donde me solicita se le nombre heredero hago mención que el señor XXXXX hace la cesión de derechos.