Reglas del emplazamiento
Art. 34.Cprc Fm- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará
personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el
Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Competencia y Auxilio Multidisciplinario
Art. 4.- Los Juzgados y Cámaras de Familia tendrán la competencia territorial que determina la
Ley Orgánica Judicial. Los primeros contarán con un equipo de especialistas integrado, al
menos, por un Trabajador Social y un Psicólogo.
El Juez podrá auxiliarse, cuando lo considere necesario, de los especialistas del Instituto de
Medicina Legal, del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, de la Procuraduría General de
la República o de otros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.
Extensión de competencia
Art. 78.- La competencia en razón del territorio de los Jueces de Familia, se extiende a toda la
República para conocer y decidir las medidas cautelares que les sean solicitadas.
Asi que puede bien plantear la demanda en el domicilio o en donde resida el menor por si habria necesidad de alguna diligencia.