Un consejo Colega, intente nuevamente la acción de Demanda de Divorcio por la segunda causal del Art. 106 C.F.; pero domicilio ignorado del demandado, y no es necesario que presente nuevamente dicha demanda al Juzgado que le declaro Improponible la misma, puede presentarlo en otro tribunal de Familia, puesto que por ser el demandado de domicilio ignorado, se emplazara por medio de Edictos.
Pero mucho OJO.... para acreditar dicha separación, los testigos deben dar fe que ellos han visitado con frecuencia la casa de su cliente, cuando este vivía aquí en el País, y si fuera posible, que uno de los testigos viajo a los Estados Unidos, y visito a su cliente donde actualmente reside, recuerde que en el área de familia siempre es recomendable que sean familiares los que oferte como prueba testimonial.
Art. 34 LPF. Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.
Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.
El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y la prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación, para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito aI Tribunal para que lo represente.
Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas, se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto en el tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.
En el proceso de familia no se aplicarán las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del término de la distancia.
Art. 52. LPF. En el proceso de familia no se aplicarán las normas sobre incapacidades y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."