Estimado Armando Constante,
Sea que la compraventa del vehículo se haga a través de un Documento Autenticado (legalización o calidad de instrumento público que le da el notario al documento privado) o en Escritura Pública, Usted debe seguir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Notariado.
Para su caso tomando en cuenta que es un extranjero que no habla el idioma castellano -y supongo habla inglés-, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 32 ordinal 2°, el cual textualmente dice:
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
2° Que se asiente en el protocolo , en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen. Cuan alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá de un intérprete mayor de edad. Si fueron dos o más los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar un solo intérprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el intrumento lo que expresen en castellano el intérprete o los intérpretes. En estos últimos casos el otorgante y otorgantes formularan en su propio idioma una minuta de lo que expresen al notario, la traducirá el intérprete y la agregará aquél junto con la traducción al legajo de que trata el Art. 24 de esta Ley. La minuta y su traducción serán firmadas por el otorgante si supiere u otro a su ruego y el intérprete.
Como ve Usted debe contratar los servicios de un intérprete, es decir, una persona que sepa hablar, escribir y comprender el idioma inglés y el español a fin de consignar en el instrumento en español lo que vaya diciendo el extranjero en su idioma . El intérprete puede ser un amigo o conocido suyo como le digo que sepa hablar el idioma.
Ahora, con respecto al Pasaporte del extranjero Usted perfectamente en el Acta Notarial o en la Escritura Pública lo puede identificar por medio de su Pasaporte, sea que esté en idioma inglés o en otro idioma, lo que nos interesa es el número de Pasaporte, su fecha de emisión y su fecha de expiración, de conformidad a lo que permite el artículo 32 ordinal 5°.
Le sugiero leer completamente el artículo 32 de la Ley de Notariado pues en el artículo se encuentran todos los requisitos que deben contener la escritura pública y el Acta Notarial en todos aquellos Documentos Autenticados.
Lamentablemente no tengo un modelo de compraventa de vehículo en el que se haya solicitado la asistencia de un intérprete pero comparto con Usted 3 instrumento en los que el Notariado siguiendo lo que establece el artículo 32 de la Ley de Notariado identifica al extranjero a través de su Pasaporte, consigna la nacionalidad del extranjero y establece si comprende o no el idioma castellano, espero sean útiles para Usted y los colegas... y pueda a partir de ellas contruir su propio instrumento como le digo siguiendo los requisitos de la Ley de Notariado.
Le adjunto:
1. Compraventa de vehículo con extranjero.
2. Matrimonio con extranjero (este es un excelente modelo y así lo iniciaría yo)
3. Contrato de Arrendamiento con extranjero.
Bendiciones,