El punto a considera es que los norteamericanos no tiene firmado ningun tratado que reconoszca sentencias extranjeras.Mas si embargo si son reconocidas bajo la doctrina del Recognition Act y siendo Nueva York unos de los estados donde viven un gran cantidad de extranjeros si tramitan el exaquatur bajo la ley estatal,media vez sea dictada la sentencia observando disposicines que no contrarien la CN y la referida ley de alla.
Primero tendrian que mandar el acta matrimonial traducida y apostillada e inscribirla aca, si no lo hicieron en el consulado en su tiempo.Ademas la partida de nacimiento de la esposa tambien traducida y apostillada y de ser posible un poder que por el PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES lo podria hacer un notario norteamericano (ojo los notarios alla no necesariamente son abogados y ellos solo dan fe de la capacida , de la fecha y de la firma del que suscribe es autentica asi que habria que mandar el modelo o buscar un notario salvadoreño)
ARTICULO 1
En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes:
1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, Juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento.
Si no hay poder hbaria que notificar a la señora alla en EUA para que nombre apoderado o declarar que es de domicilio desconocido.
Luego en el supuesto de ser favorable la sentencia y hayan concedido el divorcio tendran que contratar a un abogado para que tramite alla el exaquatur o persona capaz segun la ley estatal de NY.
Como ve no es tan sencillo pero se puede ; los honorarios pues no sabria decirle pero si cobre bien pues es tardado el trabajo mas que todo por que hay que crae contactos en NY.