SI ES POSIBLE
Me baso en el Art. 274 C. Fam que faculta nombrar tutores mediante el testamento, en cuyo caso aconsejo se determinen bien las generales de la o las personas a ser las tutoras, lo que nos lleva a la segunda pregunta, lo cual respondo en base el Art. 275 C. Fam, que también posibilita la Pluralidad de Tutores,por lo que la última voluntad del testador debe respetarse en este sentido ya que es apegado a derecho lo que solicita.
Saludos