Licenciada:
El proceso correcto que usted debe de seguir es el siguiente: 1- debe pedir una certificacion de la sentencia de divorcio de su cliente; 2- con esa certificacion usted promovera un proceso de "modificacion de sentencia" y NO un proceso de cuidado personal; 3- lo que usted hara es modificar un accesorio ya sentenciado que no posee calidad de cosa juzgada, y que debido a un cambio sustancial de la conducta de los padres, ese acessorio de cuidado personal lo ejercera el otro padre, por lo tanto usted realizara una Modifcacion de Sentencia de Divorcio del accesorio del cuidado personal.
En todo caso, si ambos padres estan de acuerdo, usted puede hacer un convenio notarial donde se estampe dicha modificaciòn, que regulara cuidado personal, alimentos y regimen de visitas.
El cuidado personal es una figura idonea que utilizan las personas que NO estan bajo el vinculo legal del matrimonio y desean formalizar su iiregyular situacion con los hijos, y que por lo tanto, no pueden salvaguardar ese accesorio como un derecho principal, sino, como un principal a falta del matrimonio ò en su defecto, el cuidado personal puede surtir efecto a causa de una medida provisional por VIF y ò LEPINA.
Por otro lado, quiero hacerle ver algo muy comùn sobre lo cual existen cientos de inadmisibilidades a diario: en materia de Familia NO – nunca - existe un proceso de Guarda y Cuido, en materia de Familia exsiten 2 procesos distintos: 1- Un Proceso de Cuidado Personal y 2- Un Proceso de Guarda y ò Tutela, y ambos significan 2 pretensiones con requisitos distintos.
Saludos.