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G + H escribió: Buenas noches, le respondo. Espero sea de orientacion.
El vehículo la FGR entiendo que no lo podia entregar si ya estaba a la orden del Juzgado correspondiente por medio de la figura del Secuestro Arts. 283 y 284 Cd. Pr. Pn. ya que desde el momento que su cliente lo puso a disposición de ellos, la FGR estaba en la obligación de ponerlo a la orden del Juez para evitar responsabilidades sobre el destino del automotor.
Al estar a la orden del Tribunal es a dicha entidad a la que había que hacerle la petición de DEVOLUCION Art. 287 y 288 Cd. Pr. Pn. en calidad de DEPOSITO, anexando los documentos legales idóneos para demostrar su legitimidad y propiedad.
Como parte que representa a dicho señor, perfectamente usted puede hacer la peticion al Tribunal solicitandola. El Juez mandara OIR la opinión fiscal sino se opone o si tiene otras diligencias que realizar y con su respuesta resolvera lo que a Derecho proceda. No debe estar esperando que la FGR haga todo, ya que tienen muchisimo trabajo, mientras que si usted presenta el escrito, obtendra una respuesta más rápida.
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