Buenas noches, en su caso le recomiendo que esas diligencias la haga via judicial, ya que según el art. 19 regla 3° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria en relación con el art. 1166 del Código Civil, que dice "Cuando del testamento o de otras pruebas fehacientes, constare que hay otro u otros herederos con derecho a que se les declare tales, el Juez no confiará la administración de los bienes de que habla el inciso 1º de este artículo, sin que el heredero o herederos a quienes ella se confía, rindan fianza o garantía suficiente, conforme lo dispuesto en el artículo 394 (ya derogado). Esta garantía se calculará tomando en consideración la parte o cuota del heredero o herederos que no han aceptado. Si la garantía no se rindiere dentro del plazo que prudencialmente señalará el Juez, éste asociará al heredero o herederos que hubiesen aceptado, un curador adjunto con las facultades que a éstos les da la ley." EL ART. DICE JUEZ, LUGAR QUE TOMA EL NOTARIO en la jurisdicción voluntaria, de tal forma que si en los documentos que le presenten como son la partida de defunción en donde un hijo ha dado los datos de la defunción y no es el que la ha buscado o aparecen más personas con derecho a la herencia deberá seguir ese tramite de rendir fianza, algo que yo nunca he visto que haga un Notario y por eso muchos prefieren hacerlo via judicial, ya que si declara solo a unos herederos dejando afuera a otros, ud estaria incurriendo posiblemente en alguna ignorancia del art. algo que le puede traer consecuencia ante la sección del notariado, porque si bien es cierto los herederos no declarados tiene acciones para que posteriormente se les declare como tales, eso no subsanaria su responsabilidad de no hacerlos tomado en cuenta, piense además en el enojo de esas personas que no fueron tomados en cuenta, quienes pueden tomar represalias en su contra, más si alguna propiedad es vendida sin que ellos se den cuenta, por lo que mi recomendación es que todas las diligencias de aceptación de herencia mejor las siga via judicial, la mayoria de colegas asi hace, ya que además me he fijado que desde que entró en vigencia del CPCM este trámite se resuelve más rapido (al menos en el oriente), casi el mismo tiempo que hacerlo via notarial, porque ante si era más tardado aunque tenga los mismos pasos, espero le sea util.