Buenas tardes colega, en lo particular aún no he llevado algún caso al respecto; lo que sí puedo decirle que el Art. 240 del Código de Familia ord. 4a. refiriéndose a la Pérdida de Autoridad Parental establece: " Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijos" , en su caso habria que ver primero, si la condena del padre es por delito doloso en perjuicio del niño, caso contrario, considero que no procederia.
Tampoco según los Arts. 239 y 241, que se refieren a las Causas de Extincion de la Autoridad Parental y Causas de Suspension de la Autoridad Parental, se encuentra alguna causa que haga viable la Pérdida de la Autoridad Parental.
Espero haber contribuido a su inquietud,
Atentamente, G+H