Saludos
La repudiacion se puede suscribir en Acta, al repudiar deja su derecho de herencia, y este derecho se reparte entre los herederos que queden a pro rata.
La Cesion debe elaborarse en escritura Publica, y le deja su parte del derecho hereditario a determinada persona (s), incrementandose en ese porcentaje la masa sucesorial de aquel que recibio la cesion.
Le aconsejo que si habra un solo heredero, se decante por la repudiacion.
Saludos, espero haber orientado en algo, y no esta de mas escuchar otros colegas.
Y es mejor hacerlo antes de iniciar las diligencias.