- Mensajes: 210
- Gracias recibidas: 95

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Elizabeth escribió: Pues mire que si bien es cierto el Código Procesal Civil y Mercantil habla de los plazos en una ocasión yo presente un escrito en transito pensando en los días hábiles y resulto que no me lo aceptaron porque eran corridos, asi que mejor no supongamos, que trate de conciliar por la vía notarial, seria lo más conveniente.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Jorge Aguilar escribió: DISCULPEN
LA PREGUNTA DEL MILLON ES:
SI CON TODO LO DE LA CONCILIACIÓN Y LOS PLAZOS
ES QUE EL ARTICULO 44 DE LA REFERIDA LEY HABLA QUE BIEN PODEMOS DEMANDAR Y QUE LA DEMANDA SERA FORMULADA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO DEL CPCYM QUE SE REFIERE A LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS.
DESPUES DEL PLAZO DE CONCILIACION TENEMOS LA PUERTA ABIERTA PARA DEMANDAR.
GRACIAS
EXPERTOS ABOGADOS DE TRANSITO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.